Fiscalización y Aspectos Relevantes del Paquete económico 2023 y reforma laboral
- coordinacion077
- 15 dic 2022
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El día 14 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Paquete Económico 2023, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos, cabe destacar que el inicio de la vigencia de dicha publicación comienza a partir del 1 de enero de 2023.
A continuación, se presentan las siguientes estimaciones de los principales Indicadores en México:

Se espera que en 2023 el crecimiento real del PIB alcance un 3.0%, que el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana se ubique en 68.7 dólares por barril y que la plataforma de producción petrolera ascienda a 1,872 miles de barriles diarios.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación estima ingresos presupuestarios de 7.1 billones de pesos, un crecimiento de 9.9% real anual respecto al nivel aprobado para 2022.
El Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 anticipa que el gasto neto pagado ascienda a 8.3 billones de pesos, cifra que representa un crecimiento real anual de 11.6% en comparación con lo aprobado en el PEF 2022.
Se considera un aumento en el ejercicio del gasto del 17% llegando aproximadamente a 8,299,000 millones de pesos, soportado principalmente en un aumento en recaudación de ISR (21%) e IVA (17%).
En el paquete económico no se encuentra una reforma fiscal como tal (solamente se contempla el aumento de ISR retenido por intereses en Instituciones del Sistema Financiero del 0.08% al 0.15%); adicional de que ciertos factores se ajustan únicamente por inflación.
No obstante, a lo anterior, la autoridad fiscal cuenta con diversos mecanismos en ley que le permitirán cumplir con los objetivos de recaudación; lo cual se puede traducir en mayores actos de fiscalización; algunos de estos mecanismos pueden ser:
1) Revisiones de cumplimiento de la reforma laboral de subcontratación.
2) Implementación final de la nueva versión 4.0 de los CFDIs.
3) Cambios relacionados con la carta porte.
4) Identificación del beneficiario controlador.
5) Cumplimiento de esquemas reportables.
6) Combate a EFOS y EDOS.
7) Nuevas obligaciones en la presentación de las informativas de precios de transferencia (local y maestra).
8) Dictamen fiscal e ISSIF.
9) Restricciones en sellos digitales, entre otros.
Incremento de vacaciones a partir de 2023
La Cámara Alta avaló cambios a los artículos 76 y 78 de la LFT para dejar en 12 días el mínimo de vacaciones a las que tienen derecho las personas trabajadoras tras su primer año de servicio, este esquema es la primera vez que se modifica en cinco décadas.
La enmienda aumenta de 6 a 12 días el periodo vacacional desde el primer año de trabajo remunerado, mismo que será gradual para llegar hasta 32 días de descanso pagados.
El piso mínimo de vacaciones establecido en la legislación laboral, actualmente contemplado en 6 días, tiene 52 años sin modificarse, ese es el mismo período que tiene vigente el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que el período vacacional mínimo que debe tener un trabajador en su primer año de servicio son 18 días. Esto ha puesto a México entre las economías con menos días de vacaciones a nivel global a la par de economías como Brunei, Malasia, Uganda, Filipinas o Tailandia, que ofrecen menos de 10 días de vacaciones pagadas a sus empleados, de acuerdo con el Centro Global de Análisis de Políticas Públicas (World Policy Analysis Center).
La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT aprobada por el Senado plantea que las modificaciones legales entren en vigor a partir de enero del 2023 y sólo se aplicaría a quienes tengan un contrato activo en el momento que inicie la vigencia de la nueva norma.
Aunque el piso mínimo de vacaciones se duplicará para el primer año de servicio de los trabajadores, la LFT mantendrá el esquema de incrementos graduales en función de la antigüedad. De esta manera, se sumarán dos días por cada año de trabajo hasta llegar a los cinco años; a partir de ese momento, se aumentarían dos días al completar un ciclo de cinco años de antigüedad.
Esta reforma trae consigo diversos cambios que hay que tomar en cuenta como lo es la determinación del factor de integración para efectos de las contribuciones de seguridad social que originará para el empleador un mayor impacto financiero en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT, así como también el correcto registro de la provisión de vacaciones y prima vacacional dentro de la contabilidad. En materia local impactaría en el pago del impuesto estatal sobre nómina.
Otro de los factores que podría impactar a las empresas, es la sustitución del trabajador en esos días adicionales en que no podrá disponer de sus servicios o cambiar el esquema de trabajo.
Si desea más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado: contacto@jadelrio.com




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